Nota: En la
Revista Derechos Humanos, Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de México, Toluca, México, número 44 Año 7 correspondiente a
junio-agosto del 2000 el número 44, ISSN: 1405-5627 (puede consultarse en ladirección electrónica de la página de internet del organismo referido) se publicó La
Recomendación 42/ 2000 el 8 de agosto del año 2000, por
violación a los Derechos del Niño y violación al Derecho a la Educación. Se ha
determinado publicar una síntesis de la misma, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 56 de la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de México y 10 de su Reglamento Interno. El texto íntegro de la Recomendación
42/2000 se encuentra dentro del expediente respectivo y consta de 33
fojas. Comparto esta experiencia profesional en la cual actué en mi calidad como director escolar de acuerdo con mis principios ético-personales. Los nombres de los actores los modifiqué para proteger la privacidad de cada uno de ellos.
RECOMENDACIÓN
No. 42/2000
El nueve de marzo
del año 2000, esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, recibió
los escritos de queja presentados por las Señoras Flor Pérez y Juana López, quienes
refirieron hechos que consideraron violatorios a derechos humanos, cometidos en
agravio de sus menores hijos Luis y Lupita, respectivamente, atribuibles a la
servidor público Petra Sánchez, quien fungió como profesora del primer año,
grupo “A”, turno matutino, de una Escuela Primaria, ubicada en algún lugar de
México, dependiente de los Servicios Educativos.
La señora Flor
Pérez, manifestó: “... el 23 de noviembre de 1999, en una junta de padres de
familia... la maestra Petra Sánchez nos solicitó públicamente apoyo para dar de
baja a la niña Lupita, por padecer de epilepsia... a raíz de mi falta de apoyo
tomó represalias en contra de mi hijo, Luis, quien es hiperactivo...”
Por su parte, la
señora Juana López mencionó que en una junta de padres de familia, el día 23 de
noviembre de 1999, la profesora del grupo Petra Sánchez, pidió públicamente a
todos los asistentes, apoyo para dar de baja a mi hija Lupita por padecer
epilepsia.
El 10 y 12 de
marzo del año 2000, mediante oficios 0942/2000-3 y 0944/2000-3,
respectivamente, este Organismo notificó a las señoras Flor Pérez y Juana López,
la recepción y admisión de sus escritos de queja, a los cuales les
correspondieron los números de expedientes CODHEM/NJ/966/2000-3 y
CODHEM/NJ/968/2000-3, respectivamente.
El nueve de marzo
del año 2000, el Tercer Visitador General, acordó acumular el expediente de
queja CODHEM/NJ/968/2000-3, al primordial CODHEM/NJ/966/2000-3, por tratarse de
los mismos hechos y autoridad señalada como responsable.
El 14 de marzo
del año 2000, mediante oficio 943/2000-3, este Organismo solicitó al Director
General de los Servicios Educativos, un informe respecto de lo narrado por las
señoras Flor Pérez y Juana López, petición que fue atendida el 10 de abril del
año 2000, con el diverso 066/1999-2000, suscrito por el profesor José Castillo,
Director de la Escuela Primaria, a través del cual manifestó: “... la Profra. Petra
Sánchez sí les solicitó a los padres de familia del primer año “A”, su apoyo
para retirar del plantel a la niña Lupita por tener problemas de epilepsia...
existió un prejuicio de la Profra. Petra Sánchez hacia el niño Luis...”
El 27 de marzo
del año 2000, se recibió en esta Comisión de Derechos Humanos, el escrito
firmado por la señora María León, quien refirió hechos violatorios a los
derechos humanos de su menor hijo Javier, atribuibles a la profesora Petra
Sánchez, en los siguientes términos: “La maestra Petra Sánchez... tomó
represalias hacia mi hijo Javier... no lo toma en cuenta en el salón, lo ignora
y no tiene trabajos realizados en la escuela, lo está marginando y el niño en
vez de avanzar está retrocediendo...”
El 28 de marzo
del año 2000, mediante oficio 1133/2000-3, este Organismo notificó a la señora María
León, la recepción y admisión de su escrito de queja, a la cual se le asignó el
número de expediente CODHEM/ NJ/1659/2000-3.
El 28 de marzo
del año 2000, a través del oficio 1134/2000-3, esta Comisión de Derechos
Humanos solicitó al Director General de Servicios Educativos, un informe
detallado respecto de los hechos narrados por la quejosa María León. En
respuesta, el siete de junio del año 2000, se recibió el similar PN/-
5403/5263/00, suscrito por el subdirector de Educación Primaria, del que se
desprende que la profesora Petra Sánchez fue cambiada del plantel educativo,
sin que se precisara su actual adscripción.
El 10 de abril
del año 2000, personal de actuaciones de esta Comisión de Derechos Humanos,
hizo constar en acta circunstanciada, la comparecencia voluntaria del profesor José
Castillo, Director de la Escuela Primaria, quien manifestó: “... actualmente que
la menor Lupita, se encuentra tomando regularmente sus clases... la conducta de
la maestra Petra Sánchez ha sido como lo indican las quejosas...”
En la diligencia
de referencia, el servidor público José Castillo exhibió copia simple de los
siguientes documentos:
- Oficio sin
número, del 30 de noviembre de 1999, signado por la profesora Petra Sánchez,
dirigido al Director José Castillo, en el que se lee: “... el día 17 del
presente la alumna... presentó... crisis convulsivas con expulsión de sangre
por la boca. Yo me percaté de esta situación... los alumnos del grupo
manifestaron... su llanto, angustia, desesperación y miedo al ver que a su
compañerita le estaba dando una crisis convulsiva... insistí... para tratar de
localizar a los padres de la alumna, sin obtener respuesta alguna... por tal
motivo y debido a la inconsciencia de la madre de la alumna quiero manifestarle
que me deslindo de toda responsabilidad legal y laboral que se pudiera tener
contra mi persona, aunado a que no es posible atender a un grupo de treinta
alumnos de primer año, cuya edad fluctúa entre seis y siete años... mi interés
por la alumna es que se le proporcione atención específica y especial en el
área de educación especial o en algún centro de atención múltiple... también
tengo por alumno al niño Luisito que actualmente se encuentra bajo control y
tratamiento neurológico, debido a sus alteraciones emocionales de conducta, de
cambios de personalidad, además de ser niño hiperkinético... por todos estos
motivos, le pido de la manera más atenta su... intervención para la
canalización de estos dos alumnos al USAER para una atención específica y
personalizada...”
El 27 de abril del
año 2000, el Tercer Visitador General dictó un acuerdo, por medio del cual,
ordenó la acumulación del expediente CODHEM/NJ/1659/2000-3, al primordial, en
razón de que se trata de los mismos hechos y de la misma servidor público.
El dos de junio
del año 2000, mediante oficio 2173/2000-3, este Organismo solicitó al Di-
rector General de Servicios Educativos, girara sus instrucciones a efecto de
que la profesora Petra Sánchez acudiera el seis de junio del mismo año, ante la
Tercera Visitaduría General, para que declarara sobre los hechos motivo de
queja. En esta última fecha, personal de actuaciones certificó que la servidor
público Petra Sánchez no compareció, ni
se recibió documento alguno que justificara su inasistencia.
En razón de que
los hechos motivo de queja, no eran susceptibles de ser sometidos al
procedimiento de conciliación, por considerarse especialmente graves, el 14 de
junio del año 2000, el Tercer Visitador General de este Organismo, acordó abrir
el expediente a prueba por un término común a las partes.
El 21 de junio del año 2000, comparecieron ante este
Organismo, las señoras Flor Pérez, Juana López y María León, quienes ofrecieron
pruebas de su parte.
El 27 de junio
del año 2000, personal de actuaciones hizo constar en acta circunstanciada, la
visita de inspección realizada en la Escuela Primaria, donde entrevistó al
profesor José Castillo, Director del plantel antecitado, a quien se le hicieron
saber los hechos motivo de queja cometidos en agravio de los menores Lupita, Luis
y Javier; el servidor público José Castillo manifestó al respecto: “En el caso
de Luis, su antecedente es que es un niño hiperkinético, con alto coeficiente
intelectual... la mamá de este niño se enteró... que en un documento la maestra
de grupo... señalaba algunas características de la personalidad de su hijo...
señala cosas un poco fuertes, como tratamiento neurológico, cuando no es
cierto, está en tratamiento psicológico... el niño es hiperkinético... USAER...
en conjunto tomamos decisiones y vimos
que el niño no tenía nada de lo que señaló la maestra... en el mes de febrero
cuando yo decidí que la maestra Petra Sánchez se cambiara al salón de primero
“B”, llegó al grupo del niño Javier... pasaron 15 días y vinieron los padres de
Javier a expresarme su desacuerdo con la maestra señalándome qué era lo que la
maestra hacía con el niño… hablé con la maestra para que cambiara su actitud
con el niño...”
Acto seguido,
personal de actuaciones en presencia del profesor José Castillo, entrevistó a
los alumnos del primer grado, grupo “A”, Elizabeth, Adriana, Ana Lilia y
Christian, así como a los educandos del primer grado, grupo “B”, Vania y Javier,
quienes manifestaron lo siguiente:
Elizabeth: “...
mi maestra... nos dejaba mucha tarea... cuando llegó Lupita, todos la
rechazaban porque decían que ella estaba mala... nadie jugaba con ella y se
sentía triste y como que quería llorar, una vez Lupita se cayó en el piso, se
desmayó... otra vez la maestra la levantó y Lupita vomitó.”
Adriana: “... la
maestra Petra nos trataba bien menos a un niño que se llamaba Luis le caía mal,
por- que Luis se portaba mal, y la maestra lo castigaba, se salía con un
gordito y con un güerito.”
Ana Lilia: “...
tuve una maestra que se llamaba Petra y ella nos regañaba, no quería a Lupita ni
a Luis, porque eran muy latosos.”
Christian: “...
la maestra Petra me expulsó, a Gustavo, a Luis y a mí.”
Vania: “... la
maestra que... antes tenía... se llamaba Petra... no hablaba con... Javier
porque era burro y no trabajaba, a veces le pegaba en su mano de la que está
enfermo y le aventaba su cuaderno.”
Javier: “... yo
tenía una maestra Petra y se portaba mal conmigo, me decía que era un burro, y
no me dejaba tareas, no me hablaba, no sé porque era ella así.”
A continuación,
personal de actuaciones entrevistó a la servidor público Alicia, quien indicó
estar adscrita a USAER y en relación a los hechos que se investigan dijo: “...
la maestra Petra me canalizó a Luis, a finales de noviembre... los padres de
familia... informaron que al niño ya se le estaba dando atención psicológica en
el DIF... en este caso... USAER... únicamente... tiene un seguimiento de Luis..:
La niña -Lupita- llegó aquí a finales de septiembre... aquí se observa que la
niña está apta para cursar el primer año... se le comunicó al Director... al
ser inscrita... la maestra Petra... la aceptó sin ningún problema... y a raíz
de que la niña empezó a convulsionar la maestra se alteró ante este tipo de situaciones
y empezó a rechazar a la menor... las maestras- deben estar preparadas, porque
de acuerdo con la modernización educativa deben de atender a todo tipo de niños
que entren con alguna discapacidad y estar con el apoyo de USAER.-... en el
caso de Lupita, mientras estuvo la maestra Petra, convulsionaba seguido y
actualmente ya no lo ha hecho.”
El 30 de junio
del año 2000, mediante oficio 2535/2000, esta Comisión de Derechos Humanos
solicitó al Director General de Servicios Educativos, copia certificada de los
expedientes integrados en USAER, correspondientes al tratamiento de los menores
Lupita, Luis y Javier, petición que fue atendida el 21 de julio del mismo año,
en que se recibió copia certificada de un expediente, en el cual obran “notas
significativas” signadas por la pedagoga Alicia que recogen la secuencia
cronológica de la atención brindada a los menores.
El 20 de julio
del año 2000, personal de actuaciones hizo constar en acta circunstanciada la
comparecencia del menor Javier, asistido de su señora madre María León; el niño
Javier manifestó: “Cuando estuve en primer año “B”... llegó la maestra
Guillermina y cuando nos dejaba trabajos, yo le daba el cuaderno para calificar
y me lo aventaba lejos y me decía enojada, ‘ponte a hacer eso’, luego cuando yo
no terminaba mi trabajo, me pegaba con su mano en la pierna y en mi mano,
también en la cabeza. Una vez me dejó sin recreo y me dio una cachetada en el
salón porque yo estaba platicando con mis amigos Toño y Paco a la hora del
recreo. A veces, cuando me tardaba para hacer mis trabajos, la maestra me decía
‘flojo, tonto’, también me decía que era un burro, la maestra era mala conmigo,
sólo con algunos niños era buena, no sé porque me trataba así.”
El 20 de julio
del año 2000, personal de actuaciones hizo constar en acta circunstanciada, la
comparecencia de la señora Lucrecia Álvarez, quien manifestó que su hijo Francisco,
cursó el primer grado en el grupo “B”, mismo que le había comentado que la
maestra Petra Sánchez trataba mal a su compañero de grupo, Javier. Asimismo,
expresó que no tenía inconveniente en que su hijo declarara en relación a esos
hechos; el menor Francisco, asistido de la señora Lucrecia Álvarez manifestó:
“... la maestra Petra nos pegaba... a Javier le pegaba cuando no hacía
trabajos, le aventaba la libreta y le pegaba en la cabeza, le daba de manazos
en la mano derecha, le decía groserías como a mí, le decía menso, burro, cuando
lo regañaba la maestra, a veces mis compañeros se burlaban y se reían de él...”
El 24 de julio
del año 2000, personal de actuaciones de este Organismo, se constituyó en las
oficinas del Sistema DIF Municipal, donde entrevistó a la psicóloga Laura
Jiménez, en relación con la atención brindada al menor Javier. La psicóloga Laura
Jiménez manifestó que este menor refirió actos de indiferencia por parte de la
maestra Petra Sánchez, que han afectado al citado menor en su conducta, ya que
es muy introvertido, por lo cual le dieron asistencia al niño y orientación a
los padres.
El 25 de julio
del año 2000, personal de actuaciones se constituyó en el domicilio del menor Luis,
donde fue entrevistado con la asistencia de su mamá Flor Pérez. El menor
refirió con relación a los hechos motivo de queja, lo siguiente: “... tuve una
maestra que se llamaba Petra, pero ella me trataba al principio bien y luego
mal, a todos los demás los trataba bien pero a mí no, porque me decía que me
iba a mandar a un internado... porque yo hacía travesuras, y nos decía que no
nos juntáramos con Lupita porque estaba loca... la maestra a mi me trataba
mal... la maestra nos decía que no nos juntáramos con Lupita... nadie se
juntaba con ella, estaba sola en el recreo.”
El 27 de julio
del año 2000, personal de actuaciones hizo constar en acta circunstanciada, la
comparecencia de la señora Juana López, quien acompañó a su menor hija Lupita,
a efecto de declarar sobre los hechos motivo de queja. La citada menor refirió:
“la maestra Petra me dio clases, al principio me trataba bien, luego me trataba
mal... todos los niños se sentaban en un grupo de cinco niños pero a mí me
sentaban solita porque la maestra así me lo dijo y yo me ponía triste y me
daban ganas de llorar, porque no me dejaba que me sentara con los demás... la
maestra era mala conmigo... desde que ya no está la maestra Petra, yo ya no he
tenido convulsiones, pues al verla me daba miedo, porque era mala... a Luis lo
regañaba y le decía que no se parara y le decía eres un latoso... no quería a Luis,
porque no lo soportaba.”
El estudio y
análisis lógico jurídico de las constancias que integran el expediente de queja
CODHEM/NJ/966/2000-3, permite concluir que en el presente caso, existió
afectación a los derechos del niño en la educación en agravio de los alumnos Lupita,
Luis y Javier, por el ejercicio indebido del servicio público en materia de
educación, atribuible a la profesora Petra Sánchez, quien en su momento fungió
como titular del primer grado, grupos “A” y “B”, del turno matutino, de la
Escuela Primaria, ubicada en México, dependiente de Servicios Educativos, en
atención a las siguientes observaciones:
La conducta de la
profesora Petra Sánchez, al realizar actos de discriminación hacia los menores Lupita,
Luis y Javier -quienes presentan epilepsia, hiperkinetismo y hemiplejía
derecha, respectivamente-, transgredió los principios rectores del proceso
enseñanza-aprendizaje, consagrados en el artículo 3° de nuestra Carta Magna y
en los instrumentos jurídicos de orden internacional, que prescriben la
protección de los niños y los cuidados especiales que deben procurarse en su
educación, atendiendo a su integridad y dignidad como seres humanos.
La profesora Petra
Sánchez, quien tuvo a su cargo la delicada encomienda de fungir como pilar
fundamental en el proceso educativo, así como guía en el aprendizaje de los
alumnos del primer grado, grupos “A” y “B”, observó hacia los menores Lupita,
Luis y Javier, una conducta de discriminación, la cual significó un agravio a
la dignidad de los citados educandos, en contravención a los principios
contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño.
La actuación de
la citada servidor público, quedó acreditada con todas y cada una de las
constancias que integran el expediente de queja que nos ocupa, de las que se
desprende que durante su desempeño como educadora, realizó distintas acciones
lesivas de la dignidad humana, en agravio de los menores arriba citados.
Este Organismo
considera que el comportamiento de la profesora Petra Sánchez, resulta aún más
indignante ya que los menores tienen entre seis y ocho años, edad en la que por
su falta de madurez física y mental necesitan protección y cuidados especiales
de quienes tienen a su cargo su custodia y educación.
En el caso que
nos ocupa, resulta claro que la conducta de la profesora Petra Sánchez, al
realizar diversos actos de discriminación hacia los menores Lupita, Luis y
Javier, además de ser un agravio -por demás denigrante para los menores y sus
familias-, es una grave ofensa para la sociedad que confía un aspecto muy
importante de la formación de sus hijos a los mentores, quienes deben guardar
ante todo, respeto a la dignidad y a la integridad de los educandos.
Las acciones
atribuidas a la profesora Petra Sánchez, en agravio de la alumna Lupita se
evidenciaron inicialmente para este Organismo, con los diversos escritos de
queja, presentados por las señoras Flor Pérez, Juana López y María León, a
través de los cuales, respectivamente manifestaron que el 22 de noviembre de
1999, la citada mentor realizó una junta con los padres de familia del primer
grado de primaria, grupo “A”, y les solicitó su apoyo para dar de baja a la
menor Lupita, quien padece epilepsia.
Esta conducta,
hace patente la falta de sentido humano de la profesora Petra Sánchez, ya que
al solicitar la anuencia de los padres para dar de baja a la alumna Lupita,
hizo evidente el problema de salud que esta tiene, exponiéndola al escarnio.
Es menester tomar
en consideración, la declaración de la menor Lupita ante esta Comisión de
Derechos Humanos. Así como la declaración de la pedagoga Alicia ante este
Organismo.
Por otra parte,
la falta de profesionalismo de la profesora Petra Sánchez, al rechazar a Lupita,
provocó que ésta fuera relegada por sus compañeros de grupo. Así quedó acreditado
con la propia declaración de la menor Lupita.
Como corolario,
en el caso de Lupita, si bien es cierto que no fue dada de baja del plantel
educativo que nos ocupa, también lo es que fue por causas y circunstancias
ajenas a la voluntad de la mentor Gómez Palomo, entre ellas, la oposición de
los padres de familia, de la sociedad de padres de familia y del Director
escolar.
Aunado a lo
anterior, la inasistencia de la profesora ante este Organismo, es un indicio
más que corrobora su conducta indebida, en razón de que no tuvo el menor
interés de manifestar lo que a su derecho conviniera, sobre los hechos que le
fueron atribuidos por las quejosas.
- Por cuanto hace
al alumno Luis, la violación a derechos humanos, quedó evidenciada con el
escrito de queja; en el cual la señora Flor Pérez, refirió que la profesora Petra
Sánchez, tomó represalias en contra de su hijo Luis, al manifestar en un
escrito dirigido al Director escolar que el niño era hiperkinético y presentaba
alteraciones emocionales de conducta de cambios de personalidad, además de que
se encontraba bajo control y tratamiento neurológico.
Asimismo, la
declaración rendida por el Director José Castillo, ante este Organismo,
corrobora el agravio al menor Luis, ya que manifestó que había un prejuicio de
la educadora Petra Sánchez, hacia este alumno.
De igual forma,
la violación a derechos humanos se evidencia con el escrito del 30 de noviembre
de 1999, signado por la profesora Petra Sánchez. En sentido divergente, los
estudios practicados en la Unidad de Servicios de Apoyo a Escuelas Regulares,
refieren que el alumno Luis presenta problemas de conducta, ya que el niño es
hiperkinético pero no hacen referencia a algún trastorno neurológico; es decir,
de manera indebida la profesora Petra Sánchez, atribuyó al menor un problema
neurológico y en consecuencia, esta referencia subjetiva de la profesora atentó
contra la personalidad del niño.
Además de lo
anterior, es importante mencionar que el niño Luis, refirió ante personal de
este Organismo que la profesora Petra Sánchez, lo trató indignamente, lo cual
fue corroborado con lo declarado por los menores Adriana, Christian y Lupita.
No menos importante es la manifestación de la pedagoga Alicia, quien expresó
que la profesora Petra Sánchez, tomó represalias contra el niño Luis, por ser
hiperkinético.
No pasa
inadvertida la conducta de la mentor Petra Sánchez, quien durante su desempeño
en el primer grado, grupo “B”, realizó actos de distinción hacia el menor Javier,
al ignorarlo y darle tratos de discriminación, habida cuenta de que el citado
menor padece hemiplejía derecha.
La violación a
derechos humanos del menor Javier, se corroboró con su propia declaración
vertida ante este Organismo y con el testimonio de los menores Vania y Francisco,
quienes coincidieron en lo sustancial, al señalar que la profesora Petra
Sánchez le daba malos tratos a su compañero Javier.
Asimismo, es
oportuno mencionar que la psicóloga Laura del DIF, refirió que los actos de
indiferencia por parte de la maestra Petra Sánchez, han afectado la conducta
del niño, ya que es muy introvertido. De acuerdo a las constancias que integran
el expediente de queja, se advierte que la profesora Petra Sánchez, tenía
antipatía hacia niños con características especiales, como en el caso de los
menores citados.
Apenas es
necesario precisar que las condiciones personales de los menores Lupita, Luis y
Javier, -las cuales han sido mencionadas en el presente documento-, de ninguna
manera justifican los actos de discriminación cometidos en su contra por la
mentor Petra Sánchez; por el contrario, ésta debió brindarles mayor protección
para coadyuvar en su desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social, en
la inteligencia de que el niño debe desarrollar su personalidad en un ambiente de
plena armonía, como debe ser el aula de clases.
A criterio de
este Organismo, la profesora Petra Sánchez, transgredió lo dispuesto por el
artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de México y se ubica en el supuesto previsto por el artículo 43 de la
misma Ley.
Por lo
anteriormente expresado, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,
respetuosamente, formuló al Director General de los Servicios Educativos
Integrados al Estado de México, las siguientes:
V.-
RECOMENDACIONES
PRIMERA. Se sirva
instruir al Titular del Órgano de Control Interno de la Dirección General a su
digno cargo, para que se investigue, identifique y determine la responsabilidad
administrativa en que incurrió la profesora Petra Sánchez, por los actos que
han quedado debidamente acreditados en el capítulo de Observaciones del
presente documento e imponga las sanciones que conforme a Derecho procedan.
SEGUNDA. Se sirva
instruir a quien corresponda, a efecto de que se impartan cursos dirigidos al
personal docente adscrito a su digno cargo, a través de los cuales se divulgue
el contenido de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que
prescriben los derechos de los menores, para lo cual, este Organismo le ofrece
la más amplia colaboración.