viernes, 10 de agosto de 2012

Publicación: Los derechos humanos de los niños con necesidades educativas especiales en la escuela primaria.


Nota: En la Revista Derechos Humanos, Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Toluca, México, número 44 Año 7 correspondiente a junio-agosto del 2000 el número 44, ISSN: 1405-5627 (puede consultarse en ladirección electrónica de la página de internet del organismo referido) se  publicó La Recomendación 42/ 2000 el 8 de agosto del año 2000, por violación a los Derechos del Niño y violación al Derecho a la Educación. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 de la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y 10 de su Reglamento Interno. El texto íntegro de la Recomendación 42/2000 se encuentra dentro del expediente respectivo y consta de 33 fojas. Comparto esta experiencia profesional en la cual actué en mi calidad como director escolar de acuerdo con mis principios ético-personales. Los nombres de los actores los modifiqué para proteger la privacidad de cada uno de ellos. 

RECOMENDACIÓN No. 42/2000
El nueve de marzo del año 2000, esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, recibió los escritos de queja presentados por las Señoras Flor Pérez y Juana López, quienes refirieron hechos que consideraron violatorios a derechos humanos, cometidos en agravio de sus menores hijos Luis y Lupita, respectivamente, atribuibles a la servidor público Petra Sánchez, quien fungió como profesora del primer año, grupo “A”, turno matutino, de una Escuela Primaria, ubicada en algún lugar de México, dependiente de los Servicios Educativos. Descripción: http://www.dnamagazine.com.au/uploads/large/AlexMarte108v09.jpg

La señora Flor Pérez, manifestó: “... el 23 de noviembre de 1999, en una junta de padres de familia... la maestra Petra Sánchez nos solicitó públicamente apoyo para dar de baja a la niña Lupita, por padecer de epilepsia... a raíz de mi falta de apoyo tomó represalias en contra de mi hijo, Luis, quien es hiperactivo...”

Por su parte, la señora Juana López mencionó que en una junta de padres de familia, el día 23 de noviembre de 1999, la profesora del grupo Petra Sánchez, pidió públicamente a todos los asistentes, apoyo para dar de baja a mi hija Lupita por padecer epilepsia.

El 10 y 12 de marzo del año 2000, mediante oficios 0942/2000-3 y 0944/2000-3, respectivamente, este Organismo notificó a las señoras Flor Pérez y Juana López, la recepción y admisión de sus escritos de queja, a los cuales les correspondieron los números de expedientes CODHEM/NJ/966/2000-3 y CODHEM/NJ/968/2000-3, respectivamente.

El nueve de marzo del año 2000, el Tercer Visitador General, acordó acumular el expediente de queja CODHEM/NJ/968/2000-3, al primordial CODHEM/NJ/966/2000-3, por tratarse de los mismos hechos y autoridad señalada como responsable.

El 14 de marzo del año 2000, mediante oficio 943/2000-3, este Organismo solicitó al Director General de los Servicios Educativos, un informe respecto de lo narrado por las señoras Flor Pérez y Juana López, petición que fue atendida el 10 de abril del año 2000, con el diverso 066/1999-2000, suscrito por el profesor José Castillo, Director de la Escuela Primaria, a través del cual manifestó: “... la Profra. Petra Sánchez sí les solicitó a los padres de familia del primer año “A”, su apoyo para retirar del plantel a la niña Lupita por tener problemas de epilepsia... existió un prejuicio de la Profra. Petra Sánchez hacia el niño Luis...”

El 27 de marzo del año 2000, se recibió en esta Comisión de Derechos Humanos, el escrito firmado por la señora María León, quien refirió hechos violatorios a los derechos humanos de su menor hijo Javier, atribuibles a la profesora Petra Sánchez, en los siguientes términos: “La maestra Petra Sánchez... tomó represalias hacia mi hijo Javier... no lo toma en cuenta en el salón, lo ignora y no tiene trabajos realizados en la escuela, lo está marginando y el niño en vez de avanzar está retrocediendo...”

El 28 de marzo del año 2000, mediante oficio 1133/2000-3, este Organismo notificó a la señora María León, la recepción y admisión de su escrito de queja, a la cual se le asignó el número de expediente CODHEM/ NJ/1659/2000-3.

El 28 de marzo del año 2000, a través del oficio 1134/2000-3, esta Comisión de Derechos Humanos solicitó al Director General de Servicios Educativos, un informe detallado respecto de los hechos narrados por la quejosa María León. En respuesta, el siete de junio del año 2000, se recibió el similar PN/- 5403/5263/00, suscrito por el subdirector de Educación Primaria, del que se desprende que la profesora Petra Sánchez fue cambiada del plantel educativo, sin que se precisara su actual adscripción.

El 10 de abril del año 2000, personal de actuaciones de esta Comisión de Derechos Humanos, hizo constar en acta circunstanciada, la comparecencia voluntaria del profesor José Castillo, Director de la Escuela Primaria, quien manifestó: “... actualmente que la menor Lupita, se encuentra tomando regularmente sus clases... la conducta de la maestra Petra Sánchez ha sido como lo indican las quejosas...”

En la diligencia de referencia, el servidor público José Castillo exhibió copia simple de los siguientes documentos:

- Oficio sin número, del 30 de noviembre de 1999, signado por la profesora Petra Sánchez, dirigido al Director José Castillo, en el que se lee: “... el día 17 del presente la alumna... presentó... crisis convulsivas con expulsión de sangre por la boca. Yo me percaté de esta situación... los alumnos del grupo manifestaron... su llanto, angustia, desesperación y miedo al ver que a su compañerita le estaba dando una crisis convulsiva... insistí... para tratar de localizar a los padres de la alumna, sin obtener respuesta alguna... por tal motivo y debido a la inconsciencia de la madre de la alumna quiero manifestarle que me deslindo de toda responsabilidad legal y laboral que se pudiera tener contra mi persona, aunado a que no es posible atender a un grupo de treinta alumnos de primer año, cuya edad fluctúa entre seis y siete años... mi interés por la alumna es que se le proporcione atención específica y especial en el área de educación especial o en algún centro de atención múltiple... también tengo por alumno al niño Luisito que actualmente se encuentra bajo control y tratamiento neurológico, debido a sus alteraciones emocionales de conducta, de cambios de personalidad, además de ser niño hiperkinético... por todos estos motivos, le pido de la manera más atenta su... intervención para la canalización de estos dos alumnos al USAER para una atención específica y personalizada...”

El 27 de abril del año 2000, el Tercer Visitador General dictó un acuerdo, por medio del cual, ordenó la acumulación del expediente CODHEM/NJ/1659/2000-3, al primordial, en razón de que se trata de los mismos hechos y de la misma servidor público.

El dos de junio del año 2000, mediante oficio 2173/2000-3, este Organismo solicitó al Di- rector General de Servicios Educativos, girara sus instrucciones a efecto de que la profesora Petra Sánchez acudiera el seis de junio del mismo año, ante la Tercera Visitaduría General, para que declarara sobre los hechos motivo de queja. En esta última fecha, personal de actuaciones certificó que la servidor público Petra Sánchez  no compareció, ni se recibió documento alguno que justificara su inasistencia.

En razón de que los hechos motivo de queja, no eran susceptibles de ser sometidos al procedimiento de conciliación, por considerarse especialmente graves, el 14 de junio del año 2000, el Tercer Visitador General de este Organismo, acordó abrir el expediente a prueba por un término común a las partes.

El 21 de junio del año 2000, comparecieron ante este Organismo, las señoras Flor Pérez, Juana López y María León, quienes ofrecieron pruebas de su parte.

El 27 de junio del año 2000, personal de actuaciones hizo constar en acta circunstanciada, la visita de inspección realizada en la Escuela Primaria, donde entrevistó al profesor José Castillo, Director del plantel antecitado, a quien se le hicieron saber los hechos motivo de queja cometidos en agravio de los menores Lupita, Luis y Javier; el servidor público José Castillo manifestó al respecto: “En el caso de Luis, su antecedente es que es un niño hiperkinético, con alto coeficiente intelectual... la mamá de este niño se enteró... que en un documento la maestra de grupo... señalaba algunas características de la personalidad de su hijo... señala cosas un poco fuertes, como tratamiento neurológico, cuando no es cierto, está en tratamiento psicológico... el niño es hiperkinético... USAER...  en conjunto tomamos decisiones y vimos que el niño no tenía nada de lo que señaló la maestra... en el mes de febrero cuando yo decidí que la maestra Petra Sánchez se cambiara al salón de primero “B”, llegó al grupo del niño Javier... pasaron 15 días y vinieron los padres de Javier a expresarme su desacuerdo con la maestra señalándome qué era lo que la maestra hacía con el niño… hablé con la maestra para que cambiara su actitud con el niño...”

Acto seguido, personal de actuaciones en presencia del profesor José Castillo, entrevistó a los alumnos del primer grado, grupo “A”, Elizabeth, Adriana, Ana Lilia y Christian, así como a los educandos del primer grado, grupo “B”, Vania y Javier, quienes manifestaron lo siguiente:

Elizabeth: “... mi maestra... nos dejaba mucha tarea... cuando llegó Lupita, todos la rechazaban porque decían que ella estaba mala... nadie jugaba con ella y se sentía triste y como que quería llorar, una vez Lupita se cayó en el piso, se desmayó... otra vez la maestra la levantó y Lupita vomitó.”

Adriana: “... la maestra Petra nos trataba bien menos a un niño que se llamaba Luis le caía mal, por- que Luis se portaba mal, y la maestra lo castigaba, se salía con un gordito y con un güerito.”
Ana Lilia: “... tuve una maestra que se llamaba Petra y ella nos regañaba, no quería a Lupita ni a Luis, porque eran muy latosos.”

Christian: “... la maestra Petra me expulsó, a Gustavo, a Luis y a mí.”

Vania: “... la maestra que... antes tenía... se llamaba Petra... no hablaba con... Javier porque era burro y no trabajaba, a veces le pegaba en su mano de la que está enfermo y le aventaba su cuaderno.”

Javier: “... yo tenía una maestra Petra y se portaba mal conmigo, me decía que era un burro, y no me dejaba tareas, no me hablaba, no sé porque era ella así.”

A continuación, personal de actuaciones entrevistó a la servidor público Alicia, quien indicó estar adscrita a USAER y en relación a los hechos que se investigan dijo: “... la maestra Petra me canalizó a Luis, a finales de noviembre... los padres de familia... informaron que al niño ya se le estaba dando atención psicológica en el DIF... en este caso... USAER... únicamente... tiene un seguimiento de Luis..: La niña -Lupita- llegó aquí a finales de septiembre... aquí se observa que la niña está apta para cursar el primer año... se le comunicó al Director... al ser inscrita... la maestra Petra... la aceptó sin ningún problema... y a raíz de que la niña empezó a convulsionar la maestra se alteró ante este tipo de situaciones y empezó a rechazar a la menor... las maestras- deben estar preparadas, porque de acuerdo con la modernización educativa deben de atender a todo tipo de niños que entren con alguna discapacidad y estar con el apoyo de USAER.-... en el caso de Lupita, mientras estuvo la maestra Petra, convulsionaba seguido y actualmente ya no lo ha hecho.”

El 30 de junio del año 2000, mediante oficio 2535/2000, esta Comisión de Derechos Humanos solicitó al Director General de Servicios Educativos, copia certificada de los expedientes integrados en USAER, correspondientes al tratamiento de los menores Lupita, Luis y Javier, petición que fue atendida el 21 de julio del mismo año, en que se recibió copia certificada de un expediente, en el cual obran “notas significativas” signadas por la pedagoga Alicia que recogen la secuencia cronológica de la atención brindada a los menores.

El 20 de julio del año 2000, personal de actuaciones hizo constar en acta circunstanciada la comparecencia del menor Javier, asistido de su señora madre María León; el niño Javier manifestó: “Cuando estuve en primer año “B”... llegó la maestra Guillermina y cuando nos dejaba trabajos, yo le daba el cuaderno para calificar y me lo aventaba lejos y me decía enojada, ‘ponte a hacer eso’, luego cuando yo no terminaba mi trabajo, me pegaba con su mano en la pierna y en mi mano, también en la cabeza. Una vez me dejó sin recreo y me dio una cachetada en el salón porque yo estaba platicando con mis amigos Toño y Paco a la hora del recreo. A veces, cuando me tardaba para hacer mis trabajos, la maestra me decía ‘flojo, tonto’, también me decía que era un burro, la maestra era mala conmigo, sólo con algunos niños era buena, no sé porque me trataba así.”

El 20 de julio del año 2000, personal de actuaciones hizo constar en acta circunstanciada, la comparecencia de la señora Lucrecia Álvarez, quien manifestó que su hijo Francisco, cursó el primer grado en el grupo “B”, mismo que le había comentado que la maestra Petra Sánchez trataba mal a su compañero de grupo, Javier. Asimismo, expresó que no tenía inconveniente en que su hijo declarara en relación a esos hechos; el menor Francisco, asistido de la señora Lucrecia Álvarez manifestó: “... la maestra Petra nos pegaba... a Javier le pegaba cuando no hacía trabajos, le aventaba la libreta y le pegaba en la cabeza, le daba de manazos en la mano derecha, le decía groserías como a mí, le decía menso, burro, cuando lo regañaba la maestra, a veces mis compañeros se burlaban y se reían de él...”

El 24 de julio del año 2000, personal de actuaciones de este Organismo, se constituyó en las oficinas del Sistema DIF Municipal, donde entrevistó a la psicóloga Laura Jiménez, en relación con la atención brindada al menor Javier. La psicóloga Laura Jiménez manifestó que este menor refirió actos de indiferencia por parte de la maestra Petra Sánchez, que han afectado al citado menor en su conducta, ya que es muy introvertido, por lo cual le dieron asistencia al niño y orientación a los padres.

El 25 de julio del año 2000, personal de actuaciones se constituyó en el domicilio del menor Luis, donde fue entrevistado con la asistencia de su mamá Flor Pérez. El menor refirió con relación a los hechos motivo de queja, lo siguiente: “... tuve una maestra que se llamaba Petra, pero ella me trataba al principio bien y luego mal, a todos los demás los trataba bien pero a mí no, porque me decía que me iba a mandar a un internado... porque yo hacía travesuras, y nos decía que no nos juntáramos con Lupita porque estaba loca... la maestra a mi me trataba mal... la maestra nos decía que no nos juntáramos con Lupita... nadie se juntaba con ella, estaba sola en el recreo.”

El 27 de julio del año 2000, personal de actuaciones hizo constar en acta circunstanciada, la comparecencia de la señora Juana López, quien acompañó a su menor hija Lupita, a efecto de declarar sobre los hechos motivo de queja. La citada menor refirió: “la maestra Petra me dio clases, al principio me trataba bien, luego me trataba mal... todos los niños se sentaban en un grupo de cinco niños pero a mí me sentaban solita porque la maestra así me lo dijo y yo me ponía triste y me daban ganas de llorar, porque no me dejaba que me sentara con los demás... la maestra era mala conmigo... desde que ya no está la maestra Petra, yo ya no he tenido convulsiones, pues al verla me daba miedo, porque era mala... a Luis lo regañaba y le decía que no se parara y le decía eres un latoso... no quería a Luis, porque no lo soportaba.”

El estudio y análisis lógico jurídico de las constancias que integran el expediente de queja CODHEM/NJ/966/2000-3, permite concluir que en el presente caso, existió afectación a los derechos del niño en la educación en agravio de los alumnos Lupita, Luis y Javier, por el ejercicio indebido del servicio público en materia de educación, atribuible a la profesora Petra Sánchez, quien en su momento fungió como titular del primer grado, grupos “A” y “B”, del turno matutino, de la Escuela Primaria, ubicada en México, dependiente de Servicios Educativos, en atención a las siguientes observaciones:

La conducta de la profesora Petra Sánchez, al realizar actos de discriminación hacia los menores Lupita, Luis y Javier -quienes presentan epilepsia, hiperkinetismo y hemiplejía derecha, respectivamente-, transgredió los principios rectores del proceso enseñanza-aprendizaje, consagrados en el artículo 3° de nuestra Carta Magna y en los instrumentos jurídicos de orden internacional, que prescriben la protección de los niños y los cuidados especiales que deben procurarse en su educación, atendiendo a su integridad y dignidad como seres humanos.

La profesora Petra Sánchez, quien tuvo a su cargo la delicada encomienda de fungir como pilar fundamental en el proceso educativo, así como guía en el aprendizaje de los alumnos del primer grado, grupos “A” y “B”, observó hacia los menores Lupita, Luis y Javier, una conducta de discriminación, la cual significó un agravio a la dignidad de los citados educandos, en contravención a los principios contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño.

La actuación de la citada servidor público, quedó acreditada con todas y cada una de las constancias que integran el expediente de queja que nos ocupa, de las que se desprende que durante su desempeño como educadora, realizó distintas acciones lesivas de la dignidad humana, en agravio de los menores arriba citados.

Este Organismo considera que el comportamiento de la profesora Petra Sánchez, resulta aún más indignante ya que los menores tienen entre seis y ocho años, edad en la que por su falta de madurez física y mental necesitan protección y cuidados especiales de quienes tienen a su cargo su custodia y educación.

En el caso que nos ocupa, resulta claro que la conducta de la profesora Petra Sánchez, al realizar diversos actos de discriminación hacia los menores Lupita, Luis y Javier, además de ser un agravio -por demás denigrante para los menores y sus familias-, es una grave ofensa para la sociedad que confía un aspecto muy importante de la formación de sus hijos a los mentores, quienes deben guardar ante todo, respeto a la dignidad y a la integridad de los educandos.

Las acciones atribuidas a la profesora Petra Sánchez, en agravio de la alumna Lupita se evidenciaron inicialmente para este Organismo, con los diversos escritos de queja, presentados por las señoras Flor Pérez, Juana López y María León, a través de los cuales, respectivamente manifestaron que el 22 de noviembre de 1999, la citada mentor realizó una junta con los padres de familia del primer grado de primaria, grupo “A”, y les solicitó su apoyo para dar de baja a la menor Lupita, quien padece epilepsia.

Esta conducta, hace patente la falta de sentido humano de la profesora Petra Sánchez, ya que al solicitar la anuencia de los padres para dar de baja a la alumna Lupita, hizo evidente el problema de salud que esta tiene, exponiéndola al escarnio.

Es menester tomar en consideración, la declaración de la menor Lupita ante esta Comisión de Derechos Humanos. Así como la declaración de la pedagoga Alicia ante este Organismo.

Por otra parte, la falta de profesionalismo de la profesora Petra Sánchez, al rechazar a Lupita, provocó que ésta fuera relegada por sus compañeros de grupo. Así quedó acreditado con la propia declaración de la menor Lupita.

Como corolario, en el caso de Lupita, si bien es cierto que no fue dada de baja del plantel educativo que nos ocupa, también lo es que fue por causas y circunstancias ajenas a la voluntad de la mentor Gómez Palomo, entre ellas, la oposición de los padres de familia, de la sociedad de padres de familia y del Director escolar.

Aunado a lo anterior, la inasistencia de la profesora ante este Organismo, es un indicio más que corrobora su conducta indebida, en razón de que no tuvo el menor interés de manifestar lo que a su derecho conviniera, sobre los hechos que le fueron atribuidos por las quejosas.

- Por cuanto hace al alumno Luis, la violación a derechos humanos, quedó evidenciada con el escrito de queja; en el cual la señora Flor Pérez, refirió que la profesora Petra Sánchez, tomó represalias en contra de su hijo Luis, al manifestar en un escrito dirigido al Director escolar que el niño era hiperkinético y presentaba alteraciones emocionales de conducta de cambios de personalidad, además de que se encontraba bajo control y tratamiento neurológico.

Asimismo, la declaración rendida por el Director José Castillo, ante este Organismo, corrobora el agravio al menor Luis, ya que manifestó que había un prejuicio de la educadora Petra Sánchez, hacia este alumno.

De igual forma, la violación a derechos humanos se evidencia con el escrito del 30 de noviembre de 1999, signado por la profesora Petra Sánchez. En sentido divergente, los estudios practicados en la Unidad de Servicios de Apoyo a Escuelas Regulares, refieren que el alumno Luis presenta problemas de conducta, ya que el niño es hiperkinético pero no hacen referencia a algún trastorno neurológico; es decir, de manera indebida la profesora Petra Sánchez, atribuyó al menor un problema neurológico y en consecuencia, esta referencia subjetiva de la profesora atentó contra la personalidad del niño.

Además de lo anterior, es importante mencionar que el niño Luis, refirió ante personal de este Organismo que la profesora Petra Sánchez, lo trató indignamente, lo cual fue corroborado con lo declarado por los menores Adriana, Christian y Lupita. No menos importante es la manifestación de la pedagoga Alicia, quien expresó que la profesora Petra Sánchez, tomó represalias contra el niño Luis, por ser hiperkinético.

No pasa inadvertida la conducta de la mentor Petra Sánchez, quien durante su desempeño en el primer grado, grupo “B”, realizó actos de distinción hacia el menor Javier, al ignorarlo y darle tratos de discriminación, habida cuenta de que el citado menor padece hemiplejía derecha.

La violación a derechos humanos del menor Javier, se corroboró con su propia declaración vertida ante este Organismo y con el testimonio de los menores Vania y Francisco, quienes coincidieron en lo sustancial, al señalar que la profesora Petra Sánchez le daba malos tratos a su compañero Javier.

Asimismo, es oportuno mencionar que la psicóloga Laura del DIF, refirió que los actos de indiferencia por parte de la maestra Petra Sánchez, han afectado la conducta del niño, ya que es muy introvertido. De acuerdo a las constancias que integran el expediente de queja, se advierte que la profesora Petra Sánchez, tenía antipatía hacia niños con características especiales, como en el caso de los menores citados.

Apenas es necesario precisar que las condiciones personales de los menores Lupita, Luis y Javier, -las cuales han sido mencionadas en el presente documento-, de ninguna manera justifican los actos de discriminación cometidos en su contra por la mentor Petra Sánchez; por el contrario, ésta debió brindarles mayor protección para coadyuvar en su desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social, en la inteligencia de que el niño debe desarrollar su personalidad en un ambiente de plena armonía, como debe ser el aula de clases.

A criterio de este Organismo, la profesora Petra Sánchez, transgredió lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y se ubica en el supuesto previsto por el artículo 43 de la misma Ley.

Por lo anteriormente expresado, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, respetuosamente, formuló al Director General de los Servicios Educativos Integrados al Estado de México, las siguientes:


V.- RECOMENDACIONES
PRIMERA. Se sirva instruir al Titular del Órgano de Control Interno de la Dirección General a su digno cargo, para que se investigue, identifique y determine la responsabilidad administrativa en que incurrió la profesora Petra Sánchez, por los actos que han quedado debidamente acreditados en el capítulo de Observaciones del presente documento e imponga las sanciones que conforme a Derecho procedan.

SEGUNDA. Se sirva instruir a quien corresponda, a efecto de que se impartan cursos dirigidos al personal docente adscrito a su digno cargo, a través de los cuales se divulgue el contenido de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que prescriben los derechos de los menores, para lo cual, este Organismo le ofrece la más amplia colaboración.
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