viernes, 12 de octubre de 2012

Conferencia: Sindicalismo y profesión docente hacia el siglo XXI









Buenos días
Agradezco la invitación para estar con ustedes en este día tan relevante para quienes nos dedicamos a la educación, educólogos y educadores, y específicamente para quienes nos dedicamos o nos hemos dedicado a la labor docente, a la noble profesión de enseñar.

Hoy se celebra el Día Mundial de los Docentes. Quizá nos venga a la memoria la celebración mexicana del día del maestro, el 15 de mayo.

¿Cuál es la diferencia entre ambas fechas?
¿Por qué es motivo de celebración el día cinco de octubre?

De ello les quiero hablar el día de hoy con el propósito de analizar las condiciones actuales de la profesión docente en la educación básica mexicana y el papel de la organización gremial

Sintéticamente les diré, primeramente, que un día como hoy, hace cuarenta y seis años, en 1966, en el marco de la Conferencia Intergubernamental Especial sobre la Situación del Personal Docente, se emitió una recomendación conjunta entre dos organismos especializados de la Organización de la Naciones Unidas (ONU): la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Y, por otra parte, el 11 de noviembre de 1997, en la 29ª Conferencia General de la UNESCO se integró la recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior.



He consultado fuentes primarias como http://portal.unesco.orghttp://www2.ohchr.org/ los documentos originales y oficiales a los cuales me referiré en los siguientes párrafos.

Pretendo exponer los tópicos de 45 minutos a 60 minutos y, al término, responder a sus preguntas en la forma y el tiempo que el moderador defina. Sin más preámbulo, inicio mi participación porque será una exposición larga. Espero sea productiva y de utilidad para ustedes, gentiles maestros.

I Antecedentes
Primeramente les expongo algunos hechos que antecedieron a esta recomendación las cuales son referentes básicos, directos o indirectos, de las dos Recomendaciones por analizarse en esta ocasión:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos del 20 de noviembre de 1948. Ahí se menciona, entre otros aspectos relevantes:
*   El derecho a la educación y la gratuidad de la misma, al menos la elemental y la fundamental, la cual tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales;
*    Favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades para el mantenimiento de la paz.
*    La educación sin distingos, pues, como derecho humano para todos. Todos tenemos los mismos derechos humanos sin discriminación alguna.
Declaración de los Derechos del Niño (1959).
*    Se resalta el derecho a la educación gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales tendientes a favorecer su cultura general que les permita desarrollar condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social así como llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
*    Se destaca también la protección contra las prácticas de discriminación de cualquier índole (racial, religiosa) y la educación bajo un ambiente de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, y fraternidad universal  con plena conciencia, como un deber, de consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (Núm. 87) del 17 de junio de 1948.
*    Acentúo el derecho de los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, de constituir las organizaciones que estimen convenientes.
*    De igual manera, afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de la misma; la libertad sindical y el elegir libremente a sus representantes.

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (Núm. 98) de 1949. En el título se destaca el objeto de este convenio.

Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (Núm. 100) del 29 de junio de 1951.

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) Núm. 111 de 1958.
*    Se señala evitar cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato y la ocupación.
*    El empleo y la ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.

Convenio relativo a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza (1960).
*    La enseñanza en diversos tipos y grados. Comprende el acceso a la enseñanza, el nivel y la calidad y las condiciones en que se da.

Los referentes anteriores son comunes tanto a la recomendación de 1966 como a la recomendación de 1997. Y con relación a la enseñanza en educación superior tenemos los siguientes:

Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).
*    En este pacto se manifiestan los derechos relativos a: trabajar y la libre elección del empleo,
*    Condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, libertad sindical y derecho de huelga, seguridad social, protección a la familia y a los menores
*    Un nivel de vida adecuado y la mejora continua de las condiciones de existencia, la salud, la educación, participar en la vida cultural, protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura.

Recomendación relativa a la situación de investigadores científicos (20 de noviembre de 1974).
*    Se concibe diáfanamente los conceptos de ciencia, tecnología, investigadores científicos y situación.

La propia recomendación de 1966.

De los diez referentes señalados anteriormente destaco las iniciativas expuestas por estos organismos internaciones (ONU, UNESCO, OIT) como un trabajo continuo en aras de normar aspectos relacionados con la profesión de enseñar.

A continuación, y siguiendo el curso de la agenda de trabajo planteada al inicio de mi charla, extraeré puntualmente lo que a mi parecer son aspectos importantes de las multicitadas recomendaciones.


II Recomendación conjunta de la OIT y la UNESCO relativa a la situación del personal docente

El personal docente se constituye por aquellas personas encargadas de la educación de los alumnos en los establecimientos de enseñanza. La situación alude a la posición social según el grado de consideración atribuido a la importancia de su función, así como a  su competencia, y las condiciones de trabajo, la remuneración y demás prestaciones materiales concedidas en comparación con otras profesiones. Aplica al personal docente de escuelas públicas o privadas de enseñanza secundaria o de nivel más bajo: en establecimientos de segunda enseñanza, intermedia, general, técnica, profesional o artística como también de enseñanza primaria, guarderías infantiles y jardines de niños.

Uno de los siete principios generales definidos es el objeto de la educación, desde los primeros años de asistencia del niño a la escuela el pleno desarrollo de la personalidad humana y el progreso espiritual, moral, social, cultural y económico de la comunidad, así como inculcar un profundo respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. En relación con estos valores debería concederse la mayor importancia a la contribución de la educación para la paz así como a la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre los diferentes grupos raciales o religiosos.
 
Otro principio se refiere a la correspondencia congruente con las exigencias de la educación, la situación del personal docente definida con arreglo a los fines y objetivos docentes; el logro completo de estos fines y objetivos exige que los educadores disfruten de una situación justa y que la profesión docente goce del respeto público que merece

Destaco por encima de todos y tomando como referencia las críticas de algunos sectores sociales tendiente hacia un sentido contrario de lo anteriormente expuesto censurando la participación de la organización sindical en asuntos de política pública.
“Las organizaciones del personal docente deberían ser reconocidas como una fuerza que puede contribuir considerablemente al progreso de la educación y, por consiguiente, deberían participar en la elaboración de la política docente.”
 
Otro de los apartados de esta recomendación se orienta hacia la preparación para la profesión docente y se sugiere para la formación del personal docente los puntos siguientes: 
*    Estudios generales; 
*    Estudio de los elementos fundamentales de filosofía, de psicología y de sociología aplicados a la educación, así como estudio de la teoría y la historia de la educación, de la educación comparada, la pedagogía experimental, la administración escolar y los métodos de enseñanza de las distintas disciplinas; 
*    Estudios relativos a la disciplina en la que el futuro docente tiene intención de ejercer su carrera; 
*    Práctica de la docencia y de las actividades para escolares, bajo la dirección de profesores plenamente calificados. 

Asimismo se abordan algunos lineamientos a considerar en el perfeccionamiento del personal docente durante el ejercicio de su función para mejorar la calidad y el contenido de la enseñanza. Igualmente interesante es la visión acerca de la contratación y la carrera profesional.

Me detengo un poco en los derechos y obligaciones del personal docente según esta recomendación


  • El personal docente y sus organizaciones deberían participar en la elaboración de nuevos programas, manuales y medios auxiliares de enseñanza.”
  • “Los niveles de eficiencia exigibles al personal docente deberían definirse y hacerse respetar con el concurso de las organizaciones gremiales.
  • Con objeto de que el personal docente pueda cumplir plenamente con sus obligaciones, las autoridades deberían establecer y aplicar regularmente un procedimiento de consulta con las organizaciones de educadores sobre cuestiones tales como la política de la enseñanza, la organización escolar y todos los cambios que pudieran ocurrir en la enseñanza.”
  • Las autoridades y el personal docente deberían reconocer la importancia de la participación de los educadores, por conducto de sus organizaciones o por otros medios, en la elaboración de las disposiciones encaminadas al mejoramiento de la calidad de la enseñanza, en la investigación pedagógica y en el desarrollo y divulgación de métodos de enseñanza nuevos y mejores.”
  • Los sueldos y las condiciones de trabajo del personal docente deberían determinarse por vía de negociaciones entre las organizaciones del personal docente y los empleadores.”
  • “Deberían establecerse procedimientos, por vía de reglamentación o de acuerdo entre las partes, para garantizar al personal docente el derecho de negociar, por medio de sus organizaciones, con sus empleadores públicos o privados.”

De estas anteriores, subrayo el papel y la importancia de las organizaciones gremiales para definir conjuntamente con las autoridades educativas las condiciones profesionales, educativas y pedagógicas, de quienes ejercen la profesión docente. A mi parecer y tomando como fundamento esta recomendación puedo decir enfáticamente la participación de los sindicatos en asuntos no sólo de las condiciones de trabajo sino también de las propias condiciones profesionales no sólo es legal sino también legítima.
 
Retomando el análisis de la recomendación en cuestión se mencionan algunas consideraciones necesarias para una enseñanza eficaz.


  • Número de alumnos en las clases
  • Personal auxiliar 
  • Material auxiliar de enseñanza 
  • Horas de trabajo 
  • El número de alumnos de los cuales el educador ha de ocuparse durante la jornada y durante la semana; 
  • La conveniencia de disponer del tiempo necesario para la planeación y la preparación de las lecciones, así como para la corrección del trabajo de los alumnos;
  • El número de clases diferentes que el educador ha de impartir cada día; 
  • El tiempo que se exige al personal docente para que participe en investigaciones, en actividades complementarias del programa escolar y para vigilar y aconsejar a los alumnos;
  • El tiempo que conviene conceder al personal docente para informar a los padres de los alumnos sobre el trabajo de sus hijos y tener consultas con ellos. 
  • Vacaciones anuales pagadas 
  • Licencias de estudio 
  • Licencias especiales 
  • Descanso por enfermedad y por maternidad
  • Intercambio de personal docente 
  • Disposiciones especiales para el personal docente que ejerce su profesión en zonas rurales o aisladas 
  • Sobre los salarios, sueldos y remuneraciones al personal docente, la seguridad social.
  • Asistencia médica 
  • Prestaciones por enfermedad 
  • Prestaciones en caso de accidentes de trabajo 
  • Prestaciones por vejez
  • Prestaciones por invalidez 
Otro aspecto que me resultó particularmente interesante es el siguiente: “Cuando el personal docente se encuentre ya disfrutando, en determinados aspectos, de una situación más favorable que la que se derive de las disposiciones de la presente Recomendación, dichas disposiciones no deberían, en ningún caso, invocarse para disminuir o rebajar los derechos de que ya disfruta.” Este es un principio fundamental en las negociaciones contractuales entre la organización sindical y la autoridad educativa.


III Recomendación de la UNESCO relativa a la situación del personal docente de enseñanza superior

En esta recomendación abriga al personal docente de las instituciones formadoras de docentes como la UPN y sus unidades, las escuelas normales, los Centros de Actualización del Maestro.

*    Para efectos de esta recomendación, se entiende por enseñanza superior los programas de estudios, la formación para la investigación posteriores a la enseñanza secundaria e impartidos por universidades u otros establecimientos que estén habilitados como instituciones de enseñanza superior por las autoridades competentes del país y/o por sistemas reconocidos de homologación;

*    Por “investigación”, en el contexto de la enseñanza superior, se entiende una investigación original en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la ingeniería, la medicina, la cultura, las ciencias sociales y humanas o la educación que requiera una indagación cuidadosa, crítica y disciplinada, variando sus técnicas y métodos según el carácter y las condiciones de los problemas identificados y orientada hacia el esclarecimiento y/o la solución de los problemas y que, cuando se lleva a cabo en un marco institucional, cuenta con el respaldo de una infraestructura apropiada;

*    Por “labor intelectual” (“scholarship”) se designa a los procesos en virtud de los cuales el personal docente de la enseñanza superior se mantiene al día en su disciplina, o se dedica a elaborar publicaciones especializadas y a difundir su labor, así como a reforzar sus aptitudes pedagógicas para la docencia de su disciplina y mejorar su historial académico;

*    Por “trabajo de extensión a la comunidad” se entiende un servicio mediante el cual los recursos de una institución educativa se extienden más allá de sus confines con objeto de atender a una comunidad muy diversificada dentro del Estado o la región que se considere zona propia de la institución, en la medida en que sus actividades no contradigan el cometido de la institución. En la enseñanza puede comprender un gran número de actividades como la enseñanza extrauniversitaria y la educación permanente y a distancia impartida en clases nocturnas, cursos de corta duración, seminarios e institutos. La investigación puede consistir en aportar conocimientos especializados a los sectores público, privado y sin fines de lucro, diversos tipos de consultas, la participación en investigaciones aplicadas y la utilización de los resultados de la investigación;


  1. Por “instituciones de enseñanza superior” designa a universidades, otros establecimientos educativos, centros y estructuras de enseñanza superior y centros de investigación y cultura asociados a alguno de los anteriores, sean públicos o privados, que hayan sido reconocidos como tales con arreglo a un sistema reconocido de homologación, o por las autoridades competentes del Estado;

  2. Por “personal docente de la enseñanza superior” designa a todas las personas que en instituciones o programas de enseñanza superior se dedican a enseñar y/o realizar estudios académicos o investigaciones, y/o a prestar servicios educativos a los estudiantes o la comunidad en general.

En esta recomendación se incluyen apartados relativos a los derechos, obligaciones y libertades del personal docente de enseñanza superior como los derechos y libertades individuales:
*    Derechos civiles,
*    Libertad académica
*    Derechos de publicación
*    Intercambio internacional de información
*    Autonomía y colegialidad de la gestión

La preparación para la profesión es otro apartado abordado entre las cuales refiere las condiciones de empleo y considera el ingreso en la profesión docente de la enseñanza superior específicamente:


Hagamos un alto en el camino para una recapitulación de lo hasta aquí expuesto. Las dos recomendaciones analizadas anteriormente pueden concebirse como son normas internacionales. Definen el trabajo del personal docente: sus derechos, obligaciones y libertades y plantean lineamientos para coadyuvar a la relación entre las autoridades educativas, los docentes y las organizaciones gremiales. Fueron concebidas para colocar una plataforma a leyes o el ejercicio de la praxis de enseñar. Sin embargo, presentan algunos vacíos, por ejemplo lo referente a las tecnologías de la información y la comunicación, en lo relativo a la educación abierta y a distancia. Su importancia también radica porque todos los estados miembros de la OIT y de la UNESCO están obligados a conocer estas disposiciones y la persuasión directa de aplicarlas en sus respectivos países. Para este fin, se creó el Comité Mixto OIT/UNESCO de Expertos sobre la aplicación de las recomendaciones relativas al personal docente (CEART) cuya función consiste en supervisar, promover su aplicación así como asesorar a los organismos internacionales especializados el conocimiento y la utilización de esos instrumentos en los estados miembros, entre otras.



IV Prospectiva del sindicalismo y la profesión docente en México.
Recientemente hemos escuchado en el discurso propio de la organización sindical y de algunos de sus líderes es la exhortación o la convocatoria a los miembros prominentes o agremiados la necesidad de conocer su materia de trabajo. La materia de trabajo del sindicato magisterial es la educación. Ello trae consigo aparejar el conocimiento empírico producto de la experiencia con el conocimiento científico, propio de las ciencias sociales y específicamente del ámbito pedagógico, de las ciencias de la educación. Ser experto y especialista de la educación.
Esta necesidad surge ante el desconocimiento sobre la educación de algunas autoridades encargadas de su administración o, con mayor razón, la demanda actual de transformarla. El inadecuado planteamiento de los problemas educativos, los errados diagnósticos de la realidad educativa, las soluciones poco factibles, por decir lo menos, a los problemas más sentidos de la educación y los análisis de la realidad para su comprensión y valoración, de esta manera se cierra el ciclo porque regresa a su estado inicial, son impertinentes, inapropiados por ese desconocimiento teórico y práctico del sistema educativo nacional. Ellos tienen la encomienda de impulsarlo en el ámbito nacional, local o regional según sea el caso. Se evidencia la visión reducida y descontextualizada del hecho pedagógico y educativo. Incluso de ciertos investigadores, académicos. Quien sea se siente con la autoridad moral no sólo de juzgar la forma en como se proyecta y desarrolla la educación y/o el trabajo docente llegando a conclusiones, en ocasiones, poco fundamentadas o infundadas de plano. En ocasiones, responden a intereses ajenos a la profesión docente. Hay una irresponsabilidad social. Con ello no quiero decir que la educación sólo es un asunto propio de expertos y especialistas. La ortodoxia propia de las ciencias políticas y las ciencias de la educación hace necesaria contar con los elementos teóricos y técnico en la solución. 
Ejemplos hay muchos, como pretender comparar los resultados de las evaluaciones con comunidades con poco o nada en común como Taiwan y Gómez Palacios tan sólo para ilustrar la idea. O la relación lineal entre dos variables del fenómeno educativo sin considerar la multifactorialidad del hecho educativo. A veces se convierte en un linchamiento social para desprestigiar la profesión docente. No es un asunto de equilibrio de fuerzas entre los diferentes grupos de poder sino de política en su definición más amplia y de políticas públicas.
Son ellos a quienes les parece ilegítimo la propuesta educativa de la organización gremial. Son ellos quienes gritan a los cuatro vientos y con todos los medios a su alcance, a los cuales no sólo tienen acceso a ellos sino, en algunos casos, están bajo su concesión, las debilidades fundando su crítica en los resultados obtenidos medidos en los exámenes nacionales e internacionales como PISA, ENLACE y EXCALE con una visión acotada al dejar de considerar los múltiples factores implicados en el aprendizaje de los estudiantes.

Ojalá pretendieran los fines más nobles de formar mejores seres humanos a través de la educación, en el día a día de los esfuerzos de todos los actores en las escuelas nuestra país, mediante el trabajo docente. Intencionalmente o no, se llena de ideas irreales a los alumnos, en proceso de formación, propios de otro contexto cultural muy distinto al de ellos. El ideal de hombre y de sociedad que se deja entrever en sus planteamientos de los críticos se apartan de la vasta y muy riquísima cultura mexicana producto de nuestros antepasados.
La pobreza, la discriminación, la exclusión entre otros serios problemas son producto de decisiones equívocas. Quienes las provocan buscan evadir la responsabilidad de sus malas acciones responsabilizando al docente de ellas. Quienes ejercen la profesión docente son más víctimas que victimarios como pretenden hacerlos ver.
Ser sensibles ante la situación y sufrir en carne propia los mismos padecimientos de los alumnos es parte de la cotidianidad de muchos de los maestros. Por ello refrendo ante ustedes mi credo pedagógico. Creo en la educación como un medio fundamental de transformación social, creo en los profesores como el factor clave del proceso educativo. Creo en el ser humano. Creo en ustedes. Enaltezcan su profesión ejerciéndola con ética, responsabilidad y profesionalismo. Asuman la relevancia de su labor. Agradezco su atención.


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